ACREDITAR LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES (2ª Parte)

¿Qué requisitos son necesarios para participar en este procedimiento?

Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

Además, en función del nivel de las unidades de competencia que quieran acreditarse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel I.
  • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel II y III.

Por último, además de lo señalado anteriormente se ha de cumplir uno de estos dos requisitos:

· Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el    candidato quiera acreditar de:
  •   2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel I.
  •   3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel II y III. 
·   Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar:
  •   200 horas para cualificaciones de nivel I.
  •   300 horas para cualificaciones de nivel II y III.
En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional. 



Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Se estudia el caso por parte de los asesores designados para ello que emitirán el correspondiente informe sobre la procedencia o no de la participación del candidato.

¿Qué documentos deben presentarse?

Para justificar la experiencia laboral dentro del sector profesional que establezca la convocatoria:
  • Para trabajadores/as asalariados/as: original o copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estés afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, así como también el original o la copia compulsada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
  • Para desempleados: copia sellada de la Tarjeta de demandante de empleo.
  • Para voluntarios/as y becarios/as: certificado de la organización donde se haya prestado el trabajo.

Para justificar la formación relacionada con el sector profesional que establezca la convocatoria:
  • Documento que acredite los contenidos y las horas de la formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren demostrar.
  • Cualquier documentación que se pueda aportar para completar y justificar los conocimientos profesionales.
¿Qué ventajas aporta superar este procedimiento?

Contribuye al desarrollo personal y profesional, al permitir al candidato contar con un documento oficial que acredite sus competencias profesionales.
Permite, además, convalidar algún o algunos módulos de un título o de un Certificado de Profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad, lo que mejora las oportunidades laborales, tanto en atención a domicilio como en residencias para personas dependientes. Para ello se facilitará a cada candidato toda la información necesaria para poder continuar, si así lo desea, la formación.

Por otra parte, la acreditación de competencias facilitará la movilidad de los trabajadores.

Es cierto que a veces nos cuesta iniciar procesos como el que comentamos, pero seguro que es una buena oportunidad para todos los profesionales que tienen una amplia experiencia pero carecen de una titulación reconocida. Vale la pena el esfuerzo por el bien individual y también por el bien del sector de los servicios de atención a personas. 



Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. M. Gina Parrado

    Es posible recibir información sobre este tema, me interesa saber si vuestra entidad me podria asesorar.

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